|
Decreto de la Penitenciaría Apostólica concediendo
indulgencias por el Año Jubilar en la Diócesis de
Gualeguaychú. |
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
Prot. n° 483/06/1
La Penitenciaría Apostólica
por mandato del Santo Padre Benedicto XVI a instancias del Exmo. y Rvdmo.
Mons. Jorge Eduardo Lozano, obispo de Gualeguaychú para bien espiritual,
concede indulgencia plenaria para que los fieles cristianos puedan
ganarlas cuando sigan las condiciones requeridas (confesión sacramental,
comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice),
con ánimo de alejar de corazón de todo pecado a saber:
1- Entre los días que se
abren y cierran solemnemente las celebraciones jubilares del
quincuagésimo aniversario de la erección canónica de la diócesis el día
11 de febrero de 2007 y el 29 de junio de 2007 y el día 29 de junio de
2007, quincuagésimo aniversario de la toma de posesión, sea en la
Iglesia Catedral de Gualeguaychú o en una de las iglesias determinadas
por el Excelentísimo Obispo Diocesano, siguiendo los ritos atenta y
religiosamente.
2- Cada vez que hagan una
peregrinación sagrada a la Iglesia Catedral o a una de las iglesias
determinadas en las cuales haya una celebración comunitaria.
3- Cada vez que en forma
individual o en grupos (familiares, alumnos de escuelas, de artes y
oficios o grupos de pías asociaciones) visiten la Iglesia Catedral o una
de las iglesias asignadas y allí con ánimo pío permanezcan durante un
tiempo adecuado y concluyan esa visita con la recitación o canto de la
oración dominical y del símbolo de los apóstoles y la invocación de la
Santísima Virgen María.
4. Cada vez que en todo
lugar sagrado de la Diócesis de Gualeguaychú participen en una solemne
celebración jubilar que presida el Obispo u otro prelado.
5. Cuando asistan
piadosamente a los sagrados ritos, en la fiestas patronales de alguna
parroquia o del patrono de alguna congregación religiosa.
Los ancianos, enfermos y
todos los que por causa legítima no puedan salir de sus casas, pueden
alcanzar la indulgencia plenaria, cuando deseen unirse a quienes hagan
dichas visitas o peregrinaciones, haciendo a su vez detestación de todo
pecado, conforme a lo dicho arriba. Con tal de cumplir las condiciones
en el lugar que estén, a saber:
a) recitar devotamente el
Padre Nuestro, el Símbolo de la Fe y alguna oración mariana, delante de
una imagen de Nuestro Señor Jesucristo.
b) si ni siquiera, puedan
hacer esto, ofrezcan a Dios por María en forma humilde sus incomodidades
y enfermedad.
A su vez los fieles pueden
ganar indulgencia parcial, cada vez que con corazón contrito, lleven
acabo piadosamente las obras de misericordia o evangelización propuestas
por el Excelentísimo Obispo de Gualeguaychú.
Las presentes letras son
válidas para el tiempo del jubileo de Gualeguaychú. No obstando en
contrario nada.
Dado el 8 de septiembre, día
de la Natividad de la Santísima Virgen María del año 2006.
Cardenal Santiago Francisco
Stafford - Penitenciario Mayor
VOLVER
AL ÍNDICE DE DOCUMENTOS |