Normas diocesanas
para los Ministros Extraordinarios de la Comunión |
A los sacerdotes
y Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión
Querido
hermanos:
La Iglesia tiene
en la Eucaristía la fuente y el culmen de toda su actividad: En estos años me
han realizado varias consultas acerca de la tarea de los ministros
Extraordinarios de la Comunión por ese -que después-de-haber recibido
sugerencias de los mismos ministros, y habiendo escuchado el parecer del Consejo
Presbiteral, les presento estas normas diocesanas.
1) La persona
designada para administrar la Sagrada Comunión recibe el mandato del Obispo para
ejercer lícitamente dicho ministerio extraordinario.
2) Se deben
tener en cuenta las normas generales para los ministros extraordinarios de la
Sagrada Comunión.
3) La presentación
de los candidatos para las Parroquias y Capillas la realizará el Párroco por
escrito en el mes de Diciembre de cada año. Es conveniente realizar una consulta
reservada al Consejo Pastoral de la Parroquia
4) Los
candidatos a ejercer el ministerio en casas religiosas, colegios, hospitales ...
serán presentados por el respectivo responsable (superior religioso, capellán)
con el visto bueno por escrito del Párroco del lugar, también durante Diciembre.
5) El número de
ministros a designar en cada comunidad dependerá de las necesidades pastorales,
teniendo en cuenta que el ministerio es pala. el bien espiritual del Pueblo de
Dios. En cada comunidad se ha de preveer el número suficiente para la atención
espiritual de los ancianos y enfermos - en sus casas, en geriátricos, hospitales
- para que puedan recibir con frecuencia adecuada la Sagrada Comunión; como así
también se pueda distribuir con comodidad la Comunión en las celebraciones
litúrgicas.
6) Al elegir y
proponer a los candidatos se ha de tener presente la naturaleza de este
ministerio. No se debe otorgar como homenaje o reconocimiento honorífico de
ningún tipo. Téngase en cuenta la vida cristiana y el testimonio del candidato
así como su pertenencia y vinculación con las comunidades. Si hiciera falta que
los ministros cuenten con alguna credencial identificatoria, la propia de la
Parroquia se encargará de proveerla.
7) Deben ser
propuestos quienes tengan disponibilidad de tiempo y la salud necesaria para
desarrollar esta misión. Pueden ser varones o mujeres con una edad mínima de 25
años. Este ministerio se ejerce generosamente sin percibir remuneración alguna.
8) El
nombramiento será realizado por un periodo de 3 años, con posibilidad de una
sola renovación consecutiva. En ese caso, dejará de ejercer el ministerio al
menos por un año antes de volver a ser presentado.
9) Quedan
exceptuados del punto anterior los ministros que realizan celebración de la
Palabra con distribución de la. Sagrada Comunión los Sábados y Domingos en
ausencia del Presbítero, y aquellos ministros que por alguna razón particular
convenga lo contrario. Corresponde al párroco solicitar esta excepción.
10) Quienes sean
presentados deberán realizar la preparación correspondiente en la Escuela de
Ministerios de la Diócesis, según se establezca. Los ya instituidos tendrán un
plazo de dos años para comenzar a realizar dicho itinerario. Tendremos en cuenta
situaciones de lugares apartados y la formación recibida anteriormente.
11) Deberán
ejercer el ministerio con vestimenta adecuada. Cuidarán su vida espiritual y
formación permanente
12) La
jurisdicción de los ministros es aquella para la cual son designados.
+ Jorge Lozano
Obispo de Gualeguaychú
Corpus Christi 2011