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Normas diocesanas para los Ministros Extraordinarios de la Comunión

A los sacerdotes y Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión

Querido hermanos:

La Iglesia tiene en la Eucaristía la fuente y el culmen de toda su actividad: En estos años me han realizado varias consultas acerca de la tarea de los ministros Extraordinarios de la Comunión  por ese -que después-de-haber recibido sugerencias de los mismos ministros, y habiendo escuchado el parecer del Consejo Presbiteral, les presento estas normas diocesanas.

1) La persona designada para administrar la Sagrada Comunión recibe el mandato del Obispo para ejercer lícitamente dicho ministerio extraordinario.

2) Se deben tener en cuenta las normas generales para los ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión.

3) La presentación de los candidatos para las Parroquias y Capillas la realizará el Párroco por escrito en el mes de Diciembre de cada año. Es conveniente realizar una consulta reservada al Consejo Pastoral de la Parroquia

4) Los candidatos a ejercer el ministerio en casas religiosas, colegios, hospitales ... serán presentados por el respectivo responsable (superior religioso, capellán) con el visto bueno por escrito del Párroco del lugar, también durante Diciembre.

5) El número de ministros a designar en cada comunidad dependerá de las necesidades pastorales, teniendo en cuenta que el ministerio es pala. el bien espiritual del Pueblo de Dios. En cada comunidad se ha de preveer el número suficiente para la atención espiritual de los ancianos y enfermos - en sus casas, en geriátricos, hospitales - para que puedan recibir con frecuencia adecuada la Sagrada Comunión; como así también se pueda distribuir con comodidad la Comunión en las celebraciones litúrgicas.

6) Al elegir y proponer a los candidatos se ha de tener presente la naturaleza de este ministerio. No se debe otorgar como homenaje o reconocimiento honorífico de ningún tipo. Téngase en cuenta la vida cristiana y el testimonio del candidato así como su pertenencia y vinculación con las comunidades. Si hiciera falta que los ministros cuenten con alguna credencial identificatoria, la propia de la Parroquia se encargará de proveerla.

7) Deben ser propuestos quienes tengan disponibilidad de tiempo y la salud necesaria para desarrollar esta misión. Pueden ser varones o mujeres con una edad mínima de 25 años. Este ministerio se ejerce generosamente sin percibir remuneración alguna.

8) El nombramiento será realizado por un periodo de 3 años, con posibilidad de una sola renovación consecutiva. En ese caso, dejará de ejercer el ministerio al menos por un año antes de volver a ser presentado.

9) Quedan exceptuados del punto anterior los ministros que realizan celebración de la Palabra con distribución de la. Sagrada Comunión los Sábados y Domingos en ausencia del Presbítero, y aquellos ministros que por alguna razón particular convenga lo contrario. Corresponde al párroco solicitar esta excepción.

10) Quienes sean presentados deberán realizar la preparación correspondiente en la Escuela de Ministerios de la Diócesis, según se establezca. Los ya instituidos tendrán un plazo de dos años para comenzar a realizar dicho itinerario. Tendremos en cuenta situaciones de lugares apartados y la formación recibida anteriormente.

11) Deberán ejercer el ministerio con vestimenta adecuada. Cuidarán su vida espiritual y formación permanente

12) La jurisdicción de los ministros es aquella para la cual son designados.

 + Jorge Lozano

Obispo de Gualeguaychú

  Corpus Christi 2011

 

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