Ante la aprobación de
los lineamientos para la educación sexual integral. |
Ante la aprobación de los “Lineamientos
Curriculares para la Educación Sexual Integral” en las escuelas, la Comisión
Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal Argentina, se dirige
a padres de familia, autoridades educativas en general, directivos y docentes de
institutos, alumnos y a toda persona de buena voluntad preocupada por la
educación, a fin de esclarecer aspectos importantes acerca de los contenidos del
Documento aprobado.
La Iglesia, a lo largo de todo el proceso de concertación y elaboración de los
Lineamientos Curriculares, ha participado activamente de distintas maneras a
través de sus representantes con sugerencias, críticas y aportes propositivos,
para que el Documento final contribuyera a consolidar la formación armónica y
equilibrada de la persona, en un tema tan delicado como es la educación sexual.
Muchos de esos aportes no fueron incluidos en el Documento y otros han quedado
sumamente desdibujados, lo cual nos lleva a no compartir planteos y
formulaciones de relevancia relacionados con la concepción y la forma como en
las escuelas debe ser abordada la educación de la sexualidad. Entre los planteos
y formulaciones objetados, señalamos principalmente los siguientes:
1. Omite el ordenamiento de la sexualidad humana al amor, oscureciendo el
sentido de la complementariedad física, espiritual y moral del hombre y de la
mujer y soslaya la concepción del matrimonio como una opción de vida.
2. Omite el rol de la familia como agente natural y primario de la educación de
sus hijos y sus consecuentes derechos, reconocidos en nuestra Constitución y en
la Ley de Educación Nacional[1], aunque reconoce la necesidad de su
participación. El carácter de obligatoriedad de los lineamentos, no deja mayor
margen de acción a los padres para objetar aquellos contenidos que pudiesen
atentar contra sus convicciones religiosas y morales.
3. Sobredimensiona el modelo biológico-higienista al proponer como eje
prioritario la promoción de la salud en general y reproductiva en particular[2].
4. Presenta como derecho fundamental de niños/as y adolescentes el acceso a los
métodos anticonceptivos[3] y prevé aprendizajes para que los menores hagan
exigible ese derecho[4], sin mencionar que tal derecho se inscribe en el marco
del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad, tal
como prescribe La Ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable[5].
5. Minimiza la dimensión ética de la sexualidad centrada en valores y virtudes
morales.
6. Enfatiza el uso único y obligatorio de elementos de prevención para evitar el
contagio del HIV-SIDA[6] que, además de ser moralmente objetables, han producido
resultados negativos e insuficientes en todo el mundo. Al mismo tiempo, se omite
por completo la educación en la abstinencia y en la fidelidad mutua como
conductas preventivas del contagio del HIV- SIDA, a pesar de que en la
actualidad tienen prioridad para los más destacados especialistas médicos como
es de público conocimiento[7].
7. Concibe la identidad sexual como una construcción socio-histórico-cultural,
relegando el hecho de que la persona humana desde su concepción biológica es
sexuada, varón o mujer[8].
8. La aprobación de los lineamientos curriculares como “piso común obligatorio”
[9] para implementar la educación sexual integral en todas las escuelas del
país, socava los ámbitos propios de decisión de las instituciones educativas y
de las jurisdicciones. No se advierte cómo adaptará cada comunidad educativa los
aprendizajes a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros,
tal como prevé la misma ley[10] sí aquellos, aprobados como pautas comunes
obligatorios, los contradicen, debilitan u omiten.
Renovamos como Pastores de La Iglesia nuestro compromiso con el hombre y con la
educación como aspecto esencial del bien común de nuestra patria.
Exhortamos a todo cristiano y hombre de buena voluntad, especialmente a padres y
educadores, a asumir la responsabilidad que les cabe en esta instancia,
sintiéndose acompañados por La Iglesia, Madre y Maestra.
Comisión Episcopal de Educación Católica de la
Conferencia Episcopal Argentina
17 de junio del 2008
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[1] Cf. “Ley de Educación Nacional N° 26.206”,
Arts 6 y 128 a y 129.
[2] “Que los lineamientos curriculares propuestos se enmarcaran en una
perspectiva o enfoque que atenderá principalmente a los siguientes criterios: la
promoción de la salud...”, Cf. Resolución CFE, 29 de mayo de 2008, por la que se
aprueban los Lineamientos Curriculares, Pág.5. Cf. “Lineamientos Curriculares
para la Educación Sexual Integral”, Educación Primaria - II Ciclo (Ciencias
Naturales), y Educación Secundaria - Ciclo orientado (Ciencias Naturales -
Educación para la Salud).
[3] “El conocimiento de todos los métodos anticonceptivos y de regulación de la
fecundidad existentes, y el análisis de sus ventajas y desventajas para permitir
elecciones concientes y responsables”, Cf. Ministerio de Educación de la Nación,
Consejo Federal de Educación,“Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual
Integral;”Programa Nacional de Educación Sexual Integral - Ley Nacional N°
26.150” (para la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual en las
Escuelas), Pág. 27.
[4] “El desarrollo de competencias relacionadas con la exigibilidad de estos
derechos”, Cf. Ibid Págs. 25 y 27.
[5] “La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y
obligaciones que hacen a la patria potestad”, Cf. “Ley Nacional N° 25.673 de
Salud Sexual y Procreación Responsable”, Art. 4.
[6] “El conocimiento de todos los métodos anticonceptivos y de regulación de la
fecundidad existentes, y el análisis de sus ventajas y desventajas para permitir
elecciones concientes y responsables, enfatizando en que el preservativo es el
único método existente para prevenir el VIH/Sida”, Cf. “Lineamientos
Curriculares para la Educación Sexual Integral...”, Pág. 27.
[7] Cf. “Informe del Ministerio de Salud de Uganda, junio 2000; Informe OMS, año
2003”; Documento firmado por 150 expertos provenientes de 36 países, noviembre
2004.
[8] La “identificación de representaciones estereotipadas en la construcción de
la masculinidad en los varones”; “y en la construcción de la feminidad en las
mujeres”, Cf. Ministerio de Educación de la Nación, Consejo Federal de
Educación, “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral”;
”Programa Nacional de Educación Sexual Integral - Ley Nacional N° 26.150”, (para
la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual en las Escuelas),
Educación Secundaria - Ciclo Orientado, Pág. 32.
[9] “El presente documento acuerda un piso común obligatorio para el abordaje de
la educación sexual integral en todas las escuelas del país. Tomando estas
pautas comunes y obligatorias, cada jurisdicción podrá realizar ajustes y /o
adecuaciones de acuerdo a sus realidades y necesidades”, Cf. Ibid. Pto. 2, Pág.
4.
[10] “Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su
proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad
sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las
convicciones de sus miembros”, Cf. “Ley Nacional N° 26.150” (que crea el
Programa Nacional de Educación Sexual Integral), Art. 5.
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