Indulgencias plenarias por el
Año de la Fe.
|
Con fecha 2 de
febrero de 2013 el Obispo de Gualeguaychú´, Mons. Jorge Lozano, ha dado a
conocer un decreto por el cual se dispone las condiciones para obtener el Don de
la Indulgencia Plenaria, a lo largo del Año de la Fe, a partir de su solemne
apertura y hasta la clausura del mismo (del 11 de octubre de 2012 al 24 de
noviembre de 2013). Así, el obispo establece que las mismas pueden ganarse cada
vez que los fieles concurran a la celebración principal de una Fiesta Patronal,
sobre todo la de la Parroquia y/o Capilla a la que pertenecen. Así como la
asistencia a los encuentros diocesanos que se realicen durante este año. Otra de
las fechas establecidas es en la celebración de la Misa Crismal, del Miércoles
Santo, considerada como expresión de fe y vida de toda la Diócesis que acompaña
a sus sacerdotes en la renovación de sus promesas y recibe los óleos para sus
sacramentos.
Además se promueva la posibilidad de alcanzar el Don
de la Indulgencia Plenaria un día cualquiera elegido libremente por cada fiel,
durante el Año de la Fe, visitando el baptisterio o lugar donde recibieron el
Sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma
legítima.
En el decreto se pide además recordar que quienes
"por enfermedad o justa causa" no puedan salir de la casa o del lugar donde se
encuentren, podrán obtener la Indulgencia Plenaria, si “unidos con el espíritu y
el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras del
Sumo Pontífice o de los Obispos Diocesanos se transmitan por radio o televisión,
recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la Profesión de fe en
cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a la finalidad del Año de
la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los problemas de su vida”.
Finalmente el decreto recuerda que "n cada caso se
deberán observar las condiciones establecidas por el Derecho para obtener este
beneficio espiritual, es decir la confesión sacramental, la comunión eucarística
y la oración por el Sumo Pontífice".
Texto completo del decreto:
Jorge Eduardo Lozano
Por la Gracias de Dios y de la Santa
Sede Apostólica
Obispo de Gualeguaychú en la
República Argentina
VISTO: que Su Santidad el Papa Benedicto
XVI, movido por su solicitud pastoral expresada en la convocatoria
de un Año de la Fe con ocasión de cumplirse el 50° aniversario del
inicio del Concilio Vaticano II y el 20° aniversario de la
promulgación del Catecismo de la Iglesia Católica, ha determinado
ofrecer a la Iglesia la gracia del Don de la Indulgencia y el
Decreto de la Penitenciaría Apostólica de fecha del 5 de octubre de
2012 en el cual se establece el modo de alcanzar la mencionada
Indulgencia Plenaria con motivo del Año de la Fe que será válida
desde su apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de
noviembre de 2013) y que en el mismo Decreto se determina la
intervención del Ordinario de cada lugar,
POR TANTO DISPONGO
1. Que en esta Diócesis de Gualeguaychú todos los fieles cristianos
podrán obtener el Don de la Indulgencia Plenaria, a lo largo del Año
de la Fe, a partir de su solemne apertura y hasta la clausura del
mismo, cada vez que concurran a la celebración principal de una
Fiesta Patronal, sobre todo la de la Parroquia y/o Capilla a la que
pertenecen. Así como la asistencia a los encuentros diocesanos que
se realicen durante este año.
2. En la celebración de la Misa Crismal,
del Miércoles Santo, considerada como expresión de fe y vida de
toda la Diócesis que acompaña a sus sacerdotes en la renovación de
sus promesas y recibe los óleos para sus sacramentos.
3. Que deberá recordarse a los fieles que "por enfermedad o justa
causa" no puedan salir de la casa o del lugar donde se encuentren,
podrán obtener la Indulgencia Plenaria, si “unidos con el espíritu y
el pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las
palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos Diocesanos se
transmitan por radio o televisión, recen, allí donde se encuentren,
el Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima y
otras oraciones conformes a la finalidad del Año de la Fe ofreciendo
sus sufrimientos o los problemas de su vida”.
4. Que se promueva asimismo la posibilidad de alcanzar el Don de la
Indulgencia Plenaria un día cualquiera elegido libremente por cada
fiel, durante el Año de la Fe, visitando el baptisterio o lugar
donde recibieron el Sacramento del Bautismo, si renuevan las
promesas bautismales de cualquier forma legítima.
En cada caso se deberán observar las condiciones establecidas por el
Derecho para obtener este beneficio espiritual, es decir la
confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por el
Sumo Pontífice.
Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.
DADO en esta Sede Episcopal de San José de Gualeguaychú, a los dos
días del mes de febrero del año del Señor de dos mil trece.