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CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA
Presentación
1. Nuestro país vive
momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y
cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que
debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y
futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil,
como marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus
relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos
compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser
espectadores de decisiones que nos involucran y que requieren de una
madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben
urgencias en temas de tanta trascendencia.
2. El Código Civil por
su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos
de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través
de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a
incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias
actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo
Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones
jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que
hacen a nuestra vida e identidad. Necesariamente en un Código Civil
se presentan opciones que definen materias e institutos que rigen y
orientan la vida de una comunidad. Entre ellas queremos señalar, en
primer lugar, la necesidad del reconocimiento del comienzo de la
vida humana desde la concepción y su necesaria protección jurídica.
Debilitar este principio liminar es disminuir la base jurídica de un
sistema y orientar, por su misma autoridad, el alcance de futuras
leyes sobre la entidad de los embriones congelados.
3. En segundo lugar, la
valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación
estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los
niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo
argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que
por su riqueza e historia es un bien que es garantía para la
sociedad. Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave
responsabilidad jurídica los derechos del niño, sea respecto de su
vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de
filiación, paternidad y maternidad.
Cuando se privilegian en
estos temas los deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los
derechos esenciales del niño. Cuando se parte, en cambio, del valor
único e irrepetible de la vida concebida, el adulto tiene más
obligaciones que derechos.
No todo lo que es
técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es
necesariamente ético y respeta su dignidad. El límite, en estos
casos, es tanto un acto de sabiduría política como de ejemplaridad
jurídica.
1. Nuestra
responsabilidad social
4. Las autoridades
nacionales han puesto en marcha el proceso legislativo para la
sustitución de los actuales códigos Civil y de Comercio, por un
nuevo Código Civil unificado. Se trata sin duda de una de las
reformas legislativas de mayor trascendencia, por tratarse de normas
que afectarán en forma directa la vida cotidiana de todos los
argentinos.
5. La Iglesia, que es
parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer
oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de
hacernos eco de las voces de millones de hermanos que a diario nos
confían sus preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La
Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer
conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas
materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y
fundada.
2. El valor de la ley
6. Las leyes son
necesarias para la buena vida social. Su contenido no es
indiferente, porque las leyes son indicativas de las conductas que
la sociedad considera valiosas, para alentarlas y protegerlas, o
disvaliosas, para prohibirlas o castigarlas. En ese sentido, la ley,
sin identificarse con la moral, tiene un indudable contenido moral.
No hay leyes moralmente neutras.
7. El Código Civil en
particular regula las relaciones jurídicas de las personas en cuanto
tales, desde el comienzo de su existencia hasta después de que ella
ha finalizado, las relaciones de familia, y también las relaciones
de orden patrimonial, tales como las obligaciones y los contratos,
las relaciones de las personas entre sí y con las cosas de las que
se sirven. Lo que diga y cómo lo diga no es indiferente. La ley no
es una mera fotografía de lo que ocurre, sino una orientación de lo
que se espera y desea que ocurra en esas relaciones interpersonales:
tiene una función docente y modélica.
8. Por lo tanto, el
legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la
realidad, o puede existir, para darle valor legal -es decir, de
norma, o regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la
vida cotidiana se verifican conductas perjudiciales al bien común,
que deben ser reprobadas y no convalidadas por el sólo hecho de que
algunas personas las lleven a cabo. En este sentido, si bien es
cierto que toda persona es digna del mayor respeto, no toda opinión
o proposición lo es en el mismo grado. Es necesario tamizar las
distintas opiniones y propuestas, en orden a ese bien común, que es
“el bien de ese «todos nosotros», formado por individuos, familias y
grupos intermedios que se unen en comunidad social. No es un bien
que se busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte
de la comunidad social, y que sólo en ella pueden conseguir su bien
realmente y de modo más eficaz”1.
9. Como ha dicho
Benedicto XVI, “¿Dónde se encuentra la fundamentación ética de las
deliberaciones políticas? La tradición católica mantiene que las
normas objetivas para una acción justa de gobierno son accesibles a
la razón, prescindiendo del contenido de la revelación. En este
sentido, el papel de la religión en el debate político no es tanto
proporcionar dichas normas, como si no pudieran conocerlas los no
creyentes. Menos aún proporcionar soluciones políticas concretas,
algo que está totalmente fuera de la competencia de la religión. Su
papel consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la
aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales
objetivos”2. Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en
general, y a quienes tienen responsabilidad en el proceso
legislativo en particular, no es una imposición religiosa, sino que
en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona,
de la familia y de la sociedad3.
3. El Código Civil
proyectado
10. El Anteproyecto de
Código Civil que se ha conocido, es sin duda el fruto del encomiable
esfuerzo de muchas personas, que han aportado su sabiduría y
experiencia en distintos temas. Ha sido presentado, como el fruto de
muchos años de debates y trabajos jurídicos, y de la reflexión de
los juristas y las decisiones de los jueces en el marco de la
legislación hoy vigente. Eso es cierto en buena medida, pero no en
algunos temas vinculados a la vida humana y a la familia. Por otra
parte, el Código es un delicado entramado de soluciones técnicas
para situaciones y problemas muy diversos, sobre las que no nos
pronunciamos.
11. Vemos en la obra
codificadora un esfuerzo de actualización y de atención a las nuevas
posibilidades que abre el desarrollo científico y tecnológico. Con
la cautela que implica reconocer que no todo lo que es técnica o
científicamente posible es moralmente aceptable -y por lo tanto,
digno de ser aprobado por la ley-, hay en esto un hecho positivo.
Valoramos especialmente la atención puesta al desarrollo creciente
de los derechos humanos y su protección jurídica, expresada por
ejemplo en el reconocimiento de algunos de los derechos
personalísimos, o la preocupación por proteger la vivienda familiar.
12. Valoramos que se
hayan tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los
derechos de las comunidades indígenas. En otro orden de cosas, nos
preocupa cierto reglamentarismo que propone el Anteproyecto en
relación a las asociaciones civiles, e incluso a las simples
asociaciones. Esas formas asociativas son parte esencial de la
sociedad civil y, por ello, debería evitarse sobrecargarlas de
exigencias e interferencias del Estado en su vida interna.
13. Hay sin embargo
algunas cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores, como en
la opinión de muchos juristas y expertos, merecen una mayor
reflexión. Es necesaria en el Código una formulación de ciertos
principios, más respetuosa de la dignidad propia de toda vida humana
desde su comienzo en el momento de la concepción y hasta su fin
natural, de los derechos de la familia fundada en el matrimonio, y
de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya
nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de
la persona humana y de la familia, en las que quisiéramos detenernos
particularmente. Notamos que en las soluciones propuestas en este
campo, ha influido una ideología individualista y una concepción de
familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y vivir de la
gran mayoría de nuestro pueblo.
4. La persona existe
desde la concepción.
14. Afirmamos sin lugar
a dudas, que todo ser humano merece el reconocimiento de su
personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición
alguna (en consonancia con el Art. 6 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos). Y sabemos, porque la ciencia así lo demuestra,
que la vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la
que se configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. Hoy día,
por la técnica algunos seres humanos son concebidos fuera del seno
materno, en laboratorios. Pero no existe ninguna diferencia
ontológica entre un ser humano concebido dentro o fuera del seno
materno. El hecho de que por decisiones de los padres o de los
laboratorios, el desarrollo del embrión en algunos casos se detenga
artificialmente, no altera en nada su condición de ser humano.
15. La tradición
jurídica nacional y el contexto constitucional a partir de 1994
obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la
personalidad jurídica de todo ser humano sin distinción. Cuando con
proverbial sabiduría, el Código Civil argentino proclamó que la
persona existe “desde la concepción en el seno materno”, no excluyó
la concepción extrauterina -en esa época imposible de imaginar-,
sino que afirmó el principio esencial de que toda vida humana, desde
el momento inicial, y sin distinción de cualidades o accidentes
(art. 51 CC) es digna del respeto debido a una persona humana.
Normas posteriores y de elevada jerarquía, como la ley aprobatoria
de la Convención de los Derechos del Niño, confirmaron sin duda que
la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella
ocurra dentro o fuera del seno materno.
16. No reconocer esta
igual dignidad, tal como ocurre en el Anteproyecto, significa
introducir una discriminación injusta pues algunos seres humanos en
estado embrionario son considerados personas -los concebidos en el
seno materno, o los implantados en él-, mientras que a otros se les
niega ese status básico -los concebidos fuera del seno materno,
antes de su implantación-. En este último caso no queda claro cuál
es el status o situación jurídica de estos embriones, que por tanto
quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la
posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e
indefensos.
17. Comprendemos la
dificultad jurídica que implica, por ejemplo, reconocer derechos
patrimoniales y sucesorios a los embriones no implantados, pero la
solución no es desconocer la dignidad y los derechos personalísimos
que se derivan de su condición humana, sino en todo caso impedir -y
no promover- su producción mediante una moratoria en la utilización
de estas técnicas. Remitir la protección del embrión no implantado a
una ley especial aun no existente, si bien abre alguna esperanza,
resulta insuficiente para evitar atentados presentes o futuros
contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la
comercialización, industrialización o destrucción. Es inadmisible
también la posibilidad de experimentación con los embriones no
implantados.
5. La familia y el
matrimonio
18. La familia fundada
en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable,
es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar
y social. Recordando que la familia es anterior al Estado, éste debe
apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los
esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la
asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil
dejase de prever tales deberes del matrimonio, la institución se
vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien
superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el
ámbito de una familia estable. Consideramos que toda reforma tiene
que recoger y valorar la tradición jurídica y cultural de nuestro
país que valora y respeta esos rasgos en el matrimonio.
19. Se afirma que
actualmente hay muchas formas de organización familiar, y que todas
ellas deben ser igualmente admitidas y protegidas por la ley. Pero
no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa
de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de la mujer
y de los hijos. La ley debe proponer –como hizo siempre y en la
perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más
allá de que haya personas que en ejercicio de su libertad opten por
otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los proyectos
de vida más estables y comprometidos.
20. En ese sentido, la
equiparación casi absoluta entre el matrimonio y la llamada “unión
convivencial”, no contribuye a dignificar a aquél. Es cierto que en
ocasiones la ruptura de uniones prolongadas perjudica a la parte más
débil, generalmente la mujer, y también que eventualmente a ella
pudo haberle faltado algún grado de libertad para vincularse de ese
modo en lugar de celebrar un matrimonio. Pero la solución a esto es
una educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para
asumir el compromiso público que el matrimonio significa. La falta
de formalización del vínculo, que puede obedecer a distintas
razones, no justifica que se desvalorice la realidad del matrimonio.
21. La falacia del
argumento según el cual se procura dar reconocimiento legal a las
“diversas formas de familia", queda de manifiesto cuando se advierte
que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al matrimonio
indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de
apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus
fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural
lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de familia son
propuestas y reguladas por el Anteproyecto.
6. La protección de los
niños
22. El régimen de la
paternidad, la maternidad y la filiación, así como otras
instituciones proyectadas, generan incertidumbre en torno a la
protección de los derechos de los niños. Una sociedad que no
privilegie los derechos e intereses de los niños por sobre los de
los adultos, se empobrece socialmente.
23. La regulación de los
efectos de las técnicas de fecundación artificial, lamentablemente
legitimadas ignorando las objeciones ético-jurídicas de fondo que
merecen, y sin un marco de control previo, privilegia un supuesto
“derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida y al
respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en
la transmisión de la vida humana. Las técnicas de fecundación
artificial suponen con frecuencia mecanismos de selección de los
embriones más aptos, con descarte de los demás. Los embriones
sobrantes podrían ser objeto de compra y venta para experimentación
o utilización en productos industriales. No hay mecanismos que
eviten estas derivaciones injustas en el anteproyecto de Código
Civil.
24. El Anteproyecto,
además, niega a los niños concebidos mediante las técnicas de
fecundación artificial el acceso al establecimiento del vínculo
filiatorio biológico, mientras que sí se lo permite en otras
filiaciones. Se discrimina así entre categorías de hijos con más o
menos derechos según el modo en que fueron concebidos y se conculca
el derecho a la identidad de los niños, que no puede quedar sujeta a
la voluntad de los adultos. Todos los niños tienen derecho a conocer
a sus padres y en la medida de lo posible ser criados por ellos
(Art. 7, inciso 1, Convención Sobre los Derechos del Niño).
25. En materia de
adopción, no se privilegia el interés superior de los niños, que
consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. La
adopción debe tener en mira ese interés integral de los niños, y no
el deseo de los adultos.
7. Los problemas de la
procreación artificial
26. La Iglesia considera
que la fecundación artificial debería ser prohibida por las
objeciones éticas y jurídicas que merece. Sin perjuicio de ello, en
caso que se lleve adelante la fecundación extracorpórea, el ser
humano concebido de esta manera tiene, como ya hemos dicho, el mismo
estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En el derecho
comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños
provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a
ellas a los matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la
crioconservación de embriones, entre otras restricciones.
27. El Anteproyecto ha
optado por regular sólo algunas consecuencias de la reproducción
artificial, lo que deja abiertas múltiples cuestiones. Pareciera que
cualquier cosa es lícita en esta materia, librada al novedoso
concepto de la “voluntad procreacional” de pretensos progenitores,
por la que no es padre o madre quien realmente lo es, sino quien
quiere serlo para satisfacer un deseo propio.
28. En ese marco, es
particularmente grave la posibilidad de fecundación post mortem
-admitida en el Anteproyecto-, que no respeta el derecho de los
niños a ser criados por sus padres en la medida de lo posible. A
diferencia del caso en que una madre esté encinta y enviude antes de
dar a luz, en el que la orfandad surge de un imponderable de la
naturaleza, la Iglesia considera que no es aceptable crear
deliberadamente orfandades amparadas por la ley. Como tampoco lo es
atribuir la filiación de un niño a dos personas del mismo sexo,
privándolo del bien de un padre y una madre.
29. En cambio, resulta
loable la disposición que prohíbe la manipulación genética en los
embriones.
8. Proteger y dignificar
a la mujer
30. Reconocemos con
satisfacción que hay un esfuerzo en el Anteproyecto por atender con
delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al
mismo tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de
los niños la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres,
denominado eufemísticamente maternidad subrogada o gestación por
sustitución.
31. La regulación de la
maternidad subrogada no ha surgido de un reclamo social ni es
consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y
costumbres del pueblo argentino, que hasta hoy considera nulo a este
tipo de contrato por la inmoralidad de su objeto. El “alquiler de
vientres” degrada a la mujer gestante, arriesga crear más
desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres, y
desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre
ella y el niño al que da a luz.
9. Los derechos
personalísimos
32. Más allá de las
particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos casos
opinables, resulta encomiable que el Anteproyecto se ocupe de la
protección de los derechos personalísimos.
33. Es imprescindible
que al prever en ese marco la posibilidad de dar directivas
anticipadas respecto de la propia salud, la prohibición de la
eutanasia quede suficientemente clara en la ley.
34. Es positiva la
previsión contenida en el Anteproyecto acerca de las exequias de las
personas, que da cuenta del respeto debido al cuerpo humano aún
después de la muerte. Sin embargo, sería oportuno que se prevea en
forma expresa la necesidad de respetar las creencias y principios
religiosos del fallecido, tal como se hacía en proyectos anteriores
que sin duda han sido fuente del actual en ésta y otras materias.
10. Necesidad de un
amplio debate
35. Como ciudadanos y
pastores, nos congratulamos del anuncio realizado por la Señora
Presidenta de la Nación de que el proyecto de Código Civil será
sometido a un amplio debate antes de su aprobación.
36. Sabemos bien que una
obra legislativa de esta magnitud tiene una arquitectura compleja y
delicada, que no admite recortes, adiciones o cambios inopinados.
Esa dificultad, más que desalentar el debate, debería ser motivo de
estudios profundos y de propuestas meditadas y serias, que cuenten
con el tiempo necesario para su formulación y estudio.
37. En ese sentido,
exhortamos a los juristas, los colegios profesionales y las
facultades de Derecho -en primer lugar, por nuestra directa
responsabilidad, a aquellas pertenecientes a las universidades
católicas- a comprometerse en esta tarea noble y ardua, que hace a
la vida y cultura de la Nación.
38. En el marco de la
103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, hemos
querido proponer como Iglesia, comprometidos con la vida de nuestra
Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones que están
orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en
temas que consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la
dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia,
y la protección de todos los derechos del niño. En este momento que
consideramos de trascendencia histórica para la vida de nuestra
Patria, invocamos la protección de la Virgen María, Nuestra Madre de
Luján, Patrona de la Argentina.
103ª Asamblea Plenaria
Conferencia Episcopal
Argentina
27 de abril de 2012
1 Benedicto XVI, Caritas
in veritate, 7.
2 Benedicto XVI,
discurso en Westminster Hall, 17 de septiembre de 2010.
3 Como ejemplifica el
Papa en el discurso al Parlamento Alemán, 22 de septiembre de 2011:
“La importancia de la ecología es hoy indiscutible. Debemos escuchar
el lenguaje de la naturaleza y responder a él coherentemente. Sin
embargo, […] hay también una ecología del hombre. También el hombre
posee una naturaleza que él debe respetar y que no puede manipular a
su antojo. El hombre no es solamente una libertad que él se crea por
sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es espíritu y voluntad,
pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando él respeta la
naturaleza, la escucha, y cuando se acepta como lo que es, y admite
que no se ha creado a sí mismo. Así, y sólo de esta manera, se
realiza la verdadera libertad humana”. |