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Ante la reciente
aprobación por el Congreso de la Nación de las leyes de Muerte Digna
e Identidad de Género, hemos creído oportuno expresar, especialmente
a nuestros fieles pero también a la opinión pública, el pensamiento
de la Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos temas.
1 - En la llamada ley de
Muerte Digna creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la
proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales,
que eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una vida con
medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es
destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente
y de sus familiares, como parte de los derechos personalísimos del
enfermo. El rechazo de estos medios artificiales no sólo es válido,
puede ser recomendable. Valoramos, por otra parte, la prohibición de
la eutanasia.
Lamentamos, sin embargo,
que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la
"hidratación y alimentación", como si fueran medios
desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que
hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una
eutanasia pasiva.
2 - Respecto a la ley de
Identidad de Género, si bien se ha buscado responder a una realidad
que presenta sus reclamos, no se ha tenido en cuenta el significado
objetivo del dato biológico como elemento primario en una
legislación sobre el tema de identidad sexual. La diversidad sexual
no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que
tiene su raíz en un dato de la naturaleza humana que presenta su
propio lenguaje y significado. Desconocer el valor y el alcance de
este hecho debilita el sentido de la sexualidad que, en su
diversidad y complementariedad, debe orientar tanto la vida de las
personas como la tarea educativa y legislativa.
La necesaria educación
sexual debe estar orientada, desde la infancia, a valorar el sentido
y la riqueza de la sexualidad. Consideramos muy grave que la ley
permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de
modo, tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus
padres.
Estas afirmaciones no significan desconocer la realidad de personas
que sufren por estos motivos. La ley, en cuanto ordenamiento de la
comunidad, debe tratar todo reclamo en el marco jurídico adecuado y
con las garantías que ello implica. Pero, dejar el tema de la
identidad sexual a un libre sentir o decisión de la persona, no
corresponde a la certeza jurídica que debe ofrecer una legislación a
la sociedad. La naturaleza no limita, en este caso, los derechos de
la persona, sino que muestra con su lenguaje el sentido de la
sexualidad como un principio que debe orientar tanto la educación
como el contenido de las leyes de una comunidad.
3 - En ambos casos es
importante que se respete el derecho a la objeción de conciencia, de
quienes vean afectadas sus sinceras y profundas convicciones éticas
por la obligación de aplicar estas leyes.
4 - Hemos creído
conveniente expresar nuestro juicio y reflexión con el debido
respeto y como un servicio, en orden a colaborar "e iluminar la
aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales
objetivos" (Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall, 17/9/2010),
que actúan como fuente de toda normativa justa.
Buenos Aires, 16 de mayo
de 2012
Mons. José María
Arancedo
Mons. Virginio
Bressanelli
Mons. Mario Cargnello
Mons. Enrique Eguía |