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Hace unos días el
Ministerio de Salud de la Nación ha promulgado un “Protocolo para la
atención integral de las personas con derecho a la interrupción
legal del embarazo”, actualización de la “Guía técnica para la
atención integral de los abortos no punibles” editada en el año 2010
por el mismo Ministerio.
1- Con sorpresa
constatamos que, en lugar de procurar caminos de encuentro para
salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones
verdaderamente terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan
a impulsar el aborto. El nuevo texto incluye un cambio sustancial
respecto al documento anterior al eliminar el concepto de “abortos
no punibles”, sustituyéndolo por “derecho a la interrupción legal
del embarazo (ILE)”. Esta terminología evade la realidad jurídica de
que no existe en nuestro país un “aborto legal” ni un “derecho al
aborto”.
2- Entre otros cambios
en el actual Protocolo se encuentra la ampliación, de hecho, de la
causal derivada del peligro para la vida y la salud de la madre. No
hace referencia a que ese peligro varía en gravedad si puede o no
ser evitado por otros medios y amplía, además, las posibilidades de
afectación a la salud incluyendo “el dolor psicológico y el
sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal
y la autoestima”.
3- Es muy llamativo que
se limite un derecho humano fundamental: la objeción de conciencia.
Se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la
Ley 25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación
responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la
admite expresamente en su artículo 10. En cuanto a la objeción de
conciencia individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando
obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando no esté
disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida.
Asimismo, al presentarse como obligatorio para todo el país, el
Protocolo se superpone y conculca las autonomías provinciales en
materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación vigente
y con vicios de inconstitucionalidad.
4- Al no favorecer la
denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la mira del
Protocolo parece estar puesto en la eliminación de la persona por
nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el
encubrimiento de un delito gravísimo.
Recordamos la sabia
advertencia ética de San Juan Pablo II cuando expresó que "en el
caso de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el
aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella". (Evangelium
Vitae, 73).
El Papa Francisco acaba
de hablarnos en su Encíclica Laudato Si, sobre la ecología integral
y humana: “dado que todo está relacionado, tampoco es compatible la
defensa de la naturaleza con la justificación del aborto. No parece
factible un camino educativo para acoger a los seres débiles que nos
rodean, que a veces son molestos o inoportunos, si no se protege a
un embrión humano aunque su llegada sea causa de molestias y
dificultades”. Y, citando a Benedicto XVI, Francisco nos recuerda
que: “Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una
nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas
para la vida social” (Laudato Si, 120).
En una época que se
trata de respetar y cuidar la naturaleza y la vida en todas sus
dimensiones, llama la atención que desde el mismo Gobierno se
desproteja de este modo la vida humana más vulnerable y que se
conculquen deliberadamente derechos humanos básicos.
Pidamos a María de Luján
que nos enseñe como Nación a cuidar y respetar siempre toda vida
humana.
Comisión Ejecutiva
Conferencia Episcopal Argentina
23 de junio de 2015 |