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Diocesanos
ORIENTACIONES
PASTORALES Y ESTATUTO PARA LAS CAPILLAS EN LA DIÓCESIS DE
GUALEGUAYCHÚ
Resolución
Luis
Guillermo Eichhorn Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo
de Gualeguaychú
VISTO:
1-
La necesidad de dar un marco pastoral y jurídico a las capillas,
oratorios, centros comunitarios, etc. de nuestra diócesis, para que
las mismas desarrollen su actividad pastoral en concordancia y
espíritu de comunión con sus respectivas parroquias y con la
Iglesia Diocesana.
2-
La importancia de contar con normas claras especialmente en lo que
se refiere a los nombramientos de coordinadores, las condiciones de
su trabajo y duración en el mismo, el manejo y utilización de
bienes económicos, etc.
RESUELVE:
1-
Dar por aprobado "ad experimentum" por el plazo de tres
años, el documento: "Orientaciones pastorales y Estatuto para
las Capillas" para la Diócesis de Gualeguaychú.
2-
Solicitar a los párrocos el cumplimiento del Art. 3º del Estatuto,
que establece que el mismo deberá elaborar un Reglamento para
regular el funcionamiento de las Capillas. Sugiero que el mismo sea
elaborado junto con el Consejo de Pastoral Parroquial.
3-
Publíquese y archívese como corresponde.
Dado
en San José de Gualeguaychú a 22 de diciembre de 2003.
Mons.
Luis G. Eichhorn Obispo de Gualeguaychú
I-
ORIENTACIONES PASTORALES.
1-
Cada Capilla (o Centro Comunitario, u Oratorio) será antes que nada
una comunidad cristiana que en dependencia con la Parroquia
intentará vivir, celebrar, manifestar y compartir la Fe cristiana
en el barrio (o ambiente, o localidad) donde esté enclavado: es una
presencia de la Iglesia y un lugar donde se congrega la comunidad de
familias, como signo de pertenencia a la Iglesia Católica.
2-
Como comunidad cristiana deberá atender a las tres dimensiones
propias de la vida eclesial: la dimensión profética:
evangelización, anuncio misionero, catequesis; la dimensión
cultual: celebración de la fe, en especial en torno a la
Eucaristía; la dimensión caritativa, la cual presenta dos
ámbitos: construir la comunidad fraterna en un verdadero espíritu
de comunión y la atención a los pobres, necesitados, enfermos,
etc. de la localidad.
3-
Así, la Capilla será:
-
Un lugar donde se anuncia y proclama la Palabra de Dios: una
comunidad reunida y convocada por la Palabra: esto significa una
actividad evangelizadora-misionera bien organizada y en forma
permanente.
-
Un lugar donde se profundice el conocimiento de la fe cristiana y se
haga un camino de crecimiento y maduración en la fe; esto es, la
catequesis de adultos, entendida principalmente como itinerario
permanente (no sacramental).
-
Un lugar de iniciación en la vida de fe: es decir, de catequesis
para niños y/o jóvenes o adultos que no hayan recibido los
sacramentos de iniciación cristiana. La organización de la
catequesis dependerá de las disposiciones propias de la Junta
Parroquial y de las pautas dadas por la Junta Diocesana,
adaptándolas a la realidad propia de la Capilla; el Párroco
determinará en definitiva las modalidades de catequesis que se
implementarán en la Capilla; se sugiere la Catequesis Familiar,
como metodología que ayuda a la integración de las familias,
respetando siempre las indicaciones propias de este método, sin
desfigurarlo.
-
Un lugar donde se celebra la fe. La Eucaristía, en especial,
deberá ser una verdadera fiesta de la comunidad: encuentro
fraterno, encuentro con el Señor en la comunidad, en su Palabra, en
la Mesa Eucarística. El momento de la celebración de la Misa en la
capilla deberá tener el sentido de una gran fiesta, la cual se
debería prolongar en la reunión social y festiva de la comunidad.
Recordemos que en muchos lugares, en especial en las capillas de
zonas rurales, es el principal acontecimiento social de la semana (
o del mes).
-Un
lugar donde se vive la comunión fraterna, la cual se expresa en una
espiritualidad de comunión cultivada siempre a partir de la
Eucaristía y de la práctica del amor fraterno, solidario, propio
del compartir evangélico. La comunidad de la capilla deberá ser
como una gran familia cristiana que vive y comparte la fe y el amor.
-
Un lugar donde los pobres, necesitados y enfermos encuentren siempre
la atención generosa, alegre, delicada y llena de misericordia de
toda la comunidad, que se expresa a través del equipo de Cáritas o
de Pastoral de la Salud (o Ministros Extraordinarios de la
Eucaristía).
4-
En definitiva, la capilla será un lugar de encuentro fraterno, de
testimonio cristiano, un lugar acogedor, donde todos encuentren la
manera de participar, vivir y experimentar la convivencia cristiana.
Comunidades vivas de fe y vida cristiana. Para el logro de esto se
deberían dar ciertas condiciones:
-
Que la comunidad trate de autoabastecerse a sí misma en todos sus
recursos, tanto de personas como materiales.
-
Que se sienta integrada y participante en la vida y actividad de
toda la parroquia, mediante la participación en diversos eventos y
celebraciones comunitarias.
-
Que busque siempre coordinar sus actividades con las del resto de la
parroquia.
-
Que acepte y utilice los subsidios y ayudas que le puedan prestar
desde la comunidad parroquial o de parte de otros organismos
(Cáritas, Junta de Catequesis, etc.) y/o movimientos (Acción
Católica, Paradas de las familias, Jornadas, Cursillos, Encuentro
Matrimonial, Scouts, Infancia Misionera, etc.).
5-
La atención y evangelización de las familias será siempre tarea
pastoral prioritaria. La Capilla deberá ser una verdadera
"comunidad de familias".
6-
Una de las actividades que se deberá atender será la misionera: la
comunidad deberá buscar la manera de implementar una "misión
permanente" en su radio de acción.
7-
En la Capilla habrá personas encargadas de animar la Liturgia, de
acuerdo a las pautas que establezca el Párroco y siempre de acuerdo
a las normas litúrgicas vigentes; se deberá capacitar a las
personas para que vayan asumiendo los diversos ministerios
litúrgicos. El ideal es que los fieles participen en forma
consciente, activa y fructuosa en el Culto (Cf. SC 11). Puede haber
en la capilla Ministros Extraordinarios de la Eucaristía, los que
se ajustarán a las normas establecidas para la Diócesis, y cuya
actividad estará dirigida especialmente por el Párroco. El mismo
determinará, de acuerdo a las disposiciones vigentes, la
oportunidad y conveniencia de la celebración de los distintos
sacramentos en cada capilla en particular. Es conveniente prever la
acción ministerial de diáconos permanentes, acólitos, animadores
de la comunidad, catequistas instituidos, etc., de acuerdo a lo que
oportunamente se determine en la Diócesis.
8-
Un aspecto que no deberá descuidarse es el decoro, mantenimiento,
arreglo en general de la capilla y sus distintas dependencias;
deberán ser sencillas, funcionales, sin lujos, y estarán siempre
al servicio de toda la comunidad; en caso de que personas o
instituciones ajenas a la Iglesia Católica soliciten el uso de las
dependencias de la capilla, será el Párroco quien autorizará lo
solicitado, poniendo las condiciones de entrega y colaboración.
II-
ESTATUTO
Art.
1- Las Capillas (Centros Comunitarios, Oratorios, etc.) forman parte
de la Parroquia correspondiente, siendo presencia de ésta en el
lugar donde está enclavada. Pueden haber Capillas de comunidades
religiosas, hospitales, colegios, etc. que están en función de la
actividad propia de dicha institución. Si en la misma hay alguna
actividad pastoral hacia los fieles que viven en las inmediaciones,
esta actividad depende de la Parroquia.
Art.
2- La Capillas tienen como finalidad:
a-
Facilitar la participación de los fieles de la localidad (zona,
barrio, etc.) en la vida eclesial, en especial en la celebración
Eucarística y la Reconciliación.
b-
Brindar la Catequesis de Iniciación tanto a los niños como a
personas adultas que no la hayan hecho o completado, como también
catequesis para jóvenes y adultos, para que creciendo en la fe
vayan gradualmente asumiendo un compromiso cristiano en la Iglesia y
en el mundo.
c-
Ser lugar de comunión y participación; por lo tanto, debe brindar
lugares de encuentro y comunicación, debe buscar la integración y
el protagonismo de todos los fieles.
d-
Debe prestarse especial atención a los pobres y necesitados, a
través de la asistencia y la promoción humana integral, mediante
la acción de Cáritas u otras formas de servicio pastoral.
e-
La celebración de otros sacramentos depende de la autoridad del
Párroco, de acuerdo con lo establecido en cada Zona Pastoral.
Art.
3- Por ser dependiente de la Parroquia, el Párroco es el primer
responsable de la vida de la comunidad, ayudado en esto por el
Consejo Pastoral Parroquial (CPP) y el Consejo de Asuntos
Económicos Parroquial (CAEP). A tal fin, deberá elaborar un
Reglamento, el cual aprobado por el Obispo regirá la vida de la
comunidad.
Art.
4- Es conveniente que haya una Comisión encargada de la
coordinación y programación de toda la actividad integralmente
considerada. Los miembros de esta Comisión se renovarán
periódicamente y su modo de elección y duración del mandato
estará determinada en el Reglamento para la Capilla.
Art.
5- La dependencia de la Parroquia hace que también los Asuntos
Económicos dependan del CAEP. Deben establecerse en el Reglamento
criterios claros acerca de:
-
Viáticos, estipendios y aportes al Párroco (o Sacerdote
encargado).
-
Colectas imperadas y aporte del 6% al Obispado.
-
Fondos propios de la Capilla y los responsables de su
administración.
Art.
6- Toda la actividad pastoral de la Capilla estará enmarcada en el
proyecto pastoral de la parroquia y consensuada y coordinada por el
CPP.
Art.
7- El uso, préstamo o alquiler de las instalaciones es
responsabilidad del Párroco, quien verá la conveniencia o no del
uso que se quiera hacer de ellas, siempre de acuerdo a los fines y
actividades pastorales de la Capilla.
San
José de Gualeguaychú, 22 de diciembre de 2003.
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