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Documentos
Diocesanos
REGLAMENTO
PARA LOS CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES
Resolución
Luis
Guillermo Eichhorn Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Obispo
de Gualeguaychú
VISTO:
4-
El vencimiento del plazo "ad experimentum" para el
Reglamento para los Consejos Pastorales Parroquiales en la Diócesis
de Gualeguaychú.
5-
Habiéndose consultado, estudiado y corregido con todo el clero, por
intermedio del Consejo Presbiteral, este documento.
RESUELVE.
1-
Aprobar el Reglamento para los Consejos Pastorales Parroquiales, el
cual tiene vigencia a partir del momento de su publicación en
Circular diocesana.
2-
Recomendar a los párrocos su estudio y puesta en práctica en cada
comunidad parroquial.
3-
Pedir encarecidamente a todos los sacerdotes y laicos agentes de
pastoral, que todas las actividades pastorales de la comunidad sean
estudiadas, planificadas y coordinadas por estos Consejos, buscando
así una verdadera organicidad en nuestra pastoral.
Dado
en San José de Gualeguaychú a 22 de diciembre de 2003.
Mons.
Luis G. Eichhorn Obispo de Gualeguaychú
REGLAMENTO
PARA LOS CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES
I-
NATURALEZA Y FINES DE LOS CPP.
Art.
1: El CPP (Consejo Pastoral Parroquial) responde a lo expresado en
el Canon 536 del Código de Derecho Canónico; en la Diócesis de
Gualeguaychú son instituidos por resolución del Obispo Diocesano
del día 25 de marzo de 1998, después de haber sido debatido y
aprobado el proyecto en la reunión del Consejo Presbiteral
Diocesano del día 4 de marzo de 1998 (Acta N° 129).
Art.
2: El CPP es un organismo meramente consultivo (Cn. 536) y
específicamente pastoral del Párroco (o Administrador parroquial),
quien será el presidente del mismo, de acuerdo a lo que se estipula
en este Reglamento.
Art.
3: La finalidad del CPP es Fomentar la actividad pastoral de la
parroquia, de modo que ésta viva su vocación cristiana y sirva
mejor a los planes de Dios sobre su pueblo.
Art.
4: El CPP supone la participación consciente y activa de todos sus
miembros, siendo un ámbito de corresponsabilidad, de diálogo, de
comunión y participación.
1-
Bajo la autoridad del Párroco tendrá como fines la animación,
promoción y conducción de la comunidad parroquial para llevar
adelante su acción evangelizadora en toda su jurisdicción.
2-
En cuanto a la vida eclesial, se corresponsabiliza con el Párroco
para lograr la comunión y acción pastoral, animando las áreas
fundamentales y permanentes de Fe, Liturgia y Caridad, teniendo
siempre en cuenta la inserción de la parroquia en la Iglesia
Diocesana y su dependencia pastoral de la misma y respondiendo a las
orientaciones del Consejo Pastoral Diocesano.
3-
De lo antedicho se desprende el perfil del miembro del CPP; se
sugiere una persona que viva una sólida vida espiritual, con una
formación doctrinal y pastoral básica, capaz de lectura y estudio,
que sepa dialogar con respeto de opiniones adversas, que sea
discreta, sabiendo guardar el sigilo correspondiente, y sobre todo,
que en sus actitudes, expresiones y manera de vivir, sea siempre
constructora de la comunión parroquial en el amor fraterno.
Art.
5: Son atribuciones del CPP:
1-
Analizar, con el Párroco, la marcha habitual de las Áreas
Pastorales mencionadas en el Art. 4.2, las Instituciones
parroquiales, las Pequeñas Comunidades, los equipos, movimientos,
asociaciones, etc.
2-
Aconsejar al Párroco en las cuestiones de índole estrictamente
pastoral que él presente para consulta.
3-
Tomar conocimiento y buscar el Fiel cumplimiento de toda directiva
pastoral del Obispo diocesano y/o de los organismos diocesanos
correspondientes.
4-
Llevar adelante el proceso de planificación pastoral de la
comunidad parroquial, con la participación de todos, mediante el
análisis de la realidad, el discernimiento y propuesta de objetivos
y programas de acción (Cf. Puebla N° 1306 y 1307 )
Art.
6: En lo que respecta a la misión evangelizadora, el CPP deberá:
1-
Saberse servidor de una comunidad misionera, la cual es enviada a
todas las personas, familias, ambientes y especialmente a los más
pobres, alejados, indiferentes e incrédulos, a los débiles,
abandonados y marginados.
2-
Con este objetivo, deberá relevar continuamente la realidad de la
parroquia, haciendo una lectura desde el Evangelio de dicha
situación, para ayudar y conducir a la comunidad en el proceso de
planificación.
3-
Tendrá en cuenta la necesidad de implementar un verdadero proceso
evangelizador en la parroquia; desde la misión y primer anuncio
kerigmático, hasta la concreción del itinerario catequístico
permanente. Atenderá especialmente las instancias de catequesis de
iniciación (1ª Comunión y Confirmación) , las catequesis
presacramentales y especialmente la catequesis de adultos en el
ámbito comunitario necesario; de forma particular se recomienda la
Catequesis Familiar en todos sus sentidos (Cf. "Juntos para una
evangelización permanente" Nº 78 al 81 ).
4-
Deberá atender los sectores prioritarios para la evangelización:
pobres y marginados de todo tipo, familias y mundo juvenil.
5-
Deberá fomentar el conocimiento, lectura, reflexión oración y uso
de las Sagradas Escrituras, mediante su difusión. estudio,
formación de círculos o comunidades bíblicas, su manejo en las
Pequeñas Comunidades, etc.
Art.7:
En lo que respecta a la vida litúrgica de la comunidad: el CPP
promoverá la creación y el buen funcionamiento de un Equipo de
Liturgia, el cual a su vez deberá:
1-
Atender la viva y digna celebración de la Eucaristía y los demás
sacramentos, de acuerdo a las normas litúrgicas correspondientes,
buscando siempre la activa, consciente y fructuosa participación de
todos en estas acciones sagradas.
2-
Se atenderá el ministerio de la música, para que las celebraciones
sean verdaderamente festivas y participativas, fomentándose así el
espíritu de alabanza al Señor, junto con la debida interioridad y
recogimiento.
Art.
8: En lo que respecta a la caridad, el CPP deberá:
1-
Lograr que la caridad fraterna sea como el alma de la comunidad
parroquial en dos aspectos: a) En cuanto a la vida de comunión
fraterna y solidaridad dentro de la comunidad. b) En cuanto al
servicio, asistencia y promoción de los pobres, la atención a los
enfermos, a los débiles y marginados.
2-
El primer aspecto se fomentará a través de la promoción del
espíritu comunitario, de la vivencia de la unidad y caridad entre
todos, la promoción de Pequeñas Comunidades donde se pueda vivir
este espíritu, y el fomento de las actitudes de solidaridad y
compromiso social entre sus miembros, lo cual es propio de todo
cristiano consciente de su vocación y testimonio evangélico.
3-
El segundo aspecto se canalizará a través de "Cáritas",
de equipos para el "Ministerio del alivio" y otros
similares para atender las diversas situaciones de pobreza,
marginación, enfermedad. drogadependencia, alcoholismo, etc. En
todo se deberá buscar la promoción del hombre como persona y su
inserción activa en la sociedad y comunidad cristiana, más allá
de un mero -y muchas veces necesario- asistencialismo. Esta
actividad deberá ser de interés de toda la comunidad parroquial, y
será la expresión de la solidaridad de todos, preocupándose la
colaboración y participación de los fieles.
4-
El CPP promoverá la creación de organismos, instituciones o
equipos para la adecuada atención de sectores especiales.
Art.
9: El CPP deberá cuidar la pastoral vocacional en la parroquia, en
conexión con las directivas diocesanas y promoviendo la oración
por las vocaciones sacerdotales, religiosas, consagradas y laicales.
II-
FORMACION DEL CPP.
Art.
10: Componen el CPP
1-
El Párroco (o Administrador parroquial ), quien lo preside y
convoca.
2-
Los Vicarios parroquiales y un (1) representante de los ministros
instituídos que haya en la parroquia.
3-
El Superior/a de la/s Congregaciones religiosas que tengan actividad
pastoral en la parroquia.
4-
El Apoderado Legal y El Director (y/o Rector) de la/s comunidades
educativas parroquiales; en caso de haber una Junta Parroquial de
Educación -lo cual es aconsejable- su coordinador formará parte
del CPP en lugar de aquellos.
5-
Un representante del Consejo de Asuntos Económicos de la parroquia.
6-
El presidente, director o coordinador de cada una de las
instituciones parroquiales (por ej.: Junta de Catequesis, Cáritas,
Equipo de Liturgia, etc. ); puede en lugar de aquellos haber un
representante de estas instituciones, con tal que tenga poder de
decisión propia.
7-
Un representante de las Pequeñas Comunidades, o bien de los
sectores en que éstas se agrupan.
8-
El responsable (o coordinador) de cada uno de los Centros y/o
Capillas de la Parroquia.
9-
El presidente o representante de cada uno de los Movimientos o
Asociaciones laicales autorizadas diocesanamente que actúan en la
parroquia.
10-
Una o dos personas más, si es necesario, nombradas directamente por
el Párroco como representativas de sectores, ambientes, grupos,
realidades, etc. que no tengan otro tipo de representación en el
CPP.
Art.
11: El Párroco nombrará o pedirá que se elija entre todos los
mencionados en el Art. 10, un coordinador general del CPP y un
secretario de actas, el cual a su vez llevará la tarea de las
comunicaciones.
Art.
12: Una vez constituido el CPP se elevará su nómina al Obispado
para obtener la aprobación del Ordinario.
Art.
13: El párroco verá la manera de implementar la renovación
periódica del CPP, buscando la manera de garantizar la continuidad
de los procesos pastorales por una parte, y por otra evitar que
algunas personas se instalen por demasiado tiempo en el mismo.
Art.
14: En caso de ser reemplazado el Párroco, el CPP continuará como
tal, salvando lo determinado en el Art. 10.1, dado que la
integración al CPP es de acuerdo al cargo que ocupan en la
comunidad; solamente dejan el mismo los que hayan sido nombrados
personalmente por el Párroco saliente.
III-
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CPP.
Art.
15: EL CPP, por ser consultivo, siempre actuará por la convocatoria
y bajo la presidencia del Párroco -o su representante-, quien es el
único que puede convocarlo.
Art.
16: Los asuntos a tratar serán decididos por el párroco y el
coordinador, sobre temas relacionados con la actividad pastoral, su
planificación, sus objetivos, los programas correspondientes, de
acuerdo a lo expuesto en los Arts. 6 a 9. Se deberá hacer con
frecuencia un análisis de la realidad y una constante evaluación,
tanto del proceso pastoral como del logro de los objetivos
propuestos. En el orden del día podrán incluirse temas pedidos por
la comunidad -a través de sus representantes-, siempre a juicio del
Párroco.
Art.
17: En el CPP todos tienen voz y voto, dejando en claro que su voto
no es vinculante para el Párroco, a no ser en un asunto que él
mismo proponga como tal.
Art.
18: El orden del día de la reunión será comunicado por el
secretario a cada uno de los consejeros con no menos de diez (10)
días de anticipación, para que su temario sea tratado previamente
con sus representados.
Art.
19: EL Párroco deberá instruir convenientemente a los consejeros
acerca de sus deberes, y en especial, acerca del sigilo necesario
sobre el diverso tratamiento de los temas.
Art.
20: El secretario hará un acta de cada reunión, la cual se leerá
y deberá ser, aprobada por los consejeros. La misma será firmada
por el Párroco, el coordinador y el mismo secretario. El libro de
actas del CPP pasa a pertenecer al Archivo de la parroquia.
Art.
2l: La frecuencia de las reuniones ordinarias será determinada por
el mismo CPP, pudiendo el Párroco, con motivos razonables, convocar
a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.
Art.
22: La asistencia a las reuniones es obligatoria y prioritaria para
los consejeros. En caso de ser necesaria la ausencia, por motivos
graves, aún por cierto tiempo prudencial, deberá darse el aviso
correspondiente al coordinador y/o Párroco, nombrándose para el
caso un suplente.
Art.
23: Todas las resoluciones del CPP serán aprobadas por simple
mayoría de votos, los cuales pueden o no ser secretos a pedido de
los consejeros o del Párroco.
Art.
24: El presente Reglamento tiene vigencia a partir del 4 de junio de
2003. Las modificaciones al mismo serán realizadas por el Consejo
Presbiteral, luego de recibidas las sugerencias de los párrocos y
sus Consejos Pastorales, así como del Consejo Pastoral Diocesano.
San
José de Gualeguaychú, 4 de junio de 2003.-
Luis
Guillermo Eichhorn Obispo de Gualeguaychú
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