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Documentos
Diocesanos
NORMAS
DIOCESANAS PARA LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA
Resolución
Luis
Guillermo Eichhorn
Por
la Gracia de Dios y de la Santa Sede
Obispo
de Gualeguaychú
VISTO:
l-
La necesidad de actualizar y mejorar las normas que rigen las
actividades de la Renovación
Carismática Católica en la Diócesis de Gualeguaychú.
2-
Atendiendo a las propuestas que he recibido a tal efecto por parte
del Equipe Coordinador Diocesano.
RESUELVE:
1.
Aprobar las Normas para la Renovación Carismática Católica
en la Diócesis de Gualeguaychú, las que se adjuntan a esta
resolución.
2.
Determinar que las mismas tienen vigencia a partir de la
fecha de esta resolución.
3.
Publíquese y archívese.
San
José de Gualeguaychú, 23 de diciembre de 2003.
Introducción
1.
- La Renovación Carismática Católica (RCC) se presenta en la
Iglesia como una corriente de gracia renovadora que pretende
profundizar el sentido evangélico de la conversión y la
transformación de la vida de las personas, convocando al pueblo de
Dios a lograr ese primer llamado de Jesús: "El tiempo se ha
cumplido: el Reino de Dios está cerca. Conviértanse y crean en la
Buena Noticia" (Mc 1,15). Asume la forma más estructurada de
un Movimiento a los efectos de su participación en los organismos
pastorales y en la actividad pastoral diocesana. Al ser aprobada su
existencia en la Diócesis, la RCC acata y acepta la autoridad del
Obispo en todo lo que esté estipulado en el Código de Derecho
Canónico (CDC).
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES DE LA RCC
2.
- Los objetivos centrales de la RCC consisten en:
promover una conversión personal, madura y continua, a
Jesucristo, nuestro Señor y Salvador; y propiciar una apertura
decisiva hacia la persona del Espíritu Santo, su presencia y su
poder (Estatutos ICCRS n° III).
Algunas
características comunes a los grupos que viven esta corriente de
gracia y a quienes, participando en ella, van renovando su vida,
son:
*
El descubrimiento gozoso de la oración de alabanza como modo
excelente de culto a Dios (ver CEC 2639-2641). Alabanza que se
expresa con canto, oración y gestos.
*
El compromiso entusiasta en una acción evangelizadora organizada,
centrada en el misterio de Cristo, dando razón de la propia
esperanza (1 Pe 3,15) y confiando en el
testimonio de signos y prodigios (Mc 16,20).
*
El ejercicio de una acogida compasiva a personas marginadas por sus
limitaciones o agobiadas por sus enfermedades y dolencias,
ayudándoles a encontrarse con el amor poderoso del Señor. (CEC
1506-1509)
EXPRESIONES
COMUNES DE LA RCC
3.
- Los grupos y asambleas de oración son la expresión más común
de la RCC. En ellos, los que participan semanalmente, renuevan su
vida cristiana por la oración bajo el impulso del Espíritu Santo.
Para establecerse, un grupo y/o asamblea de oración parroquial
deberá contar con la aprobación del Párroco. Una vez establecido
en una Parroquia un grupo y/o asamblea de oración, para suprimirlo
deberá contar con la aprobación del Ordinario diocesano.
4.
- En algunos lugares, a partir de la asamblea de oración
parroquial, se pueden formar pequeñas comunidades vivas de acuerdo
al Magisterio de la Iglesia (RMi 51), con la condición de
estabilidad de sus miembros y donde no sólo se comparte la oración
sino toda la vida cristiana. Deben permanecer vinculadas a la
asamblea parroquial.
5.
- Una genuina experiencia de oración en el Espíritu se manifiesta
por el testimonio de Cristo vivo y por la caridad vivida en la
comunión eclesial.
6.
- Los grupos, asambleas y pequeñas comunidades de oración deben
estar integrados en la comunidad
parroquial de la forma en que el Párroco lo estime conveniente.
7.
- Cada grupo o asamblea de oración será guiado por un equipo de
servicio. Estará integrado por lo menos por tres servidores, uno de
los cuales actuará como coordinador del mismo.
8.
- Se comunicará al Equipo Coordinador Zonal (ECZ) y/o al Equipo
Coordinador Diocesano (ECD) la constitución de los nuevos grupos de
oración, indicando: el equipo de servidores, el coordinador
responsable, el día, hora y lugar de las reuniones y el sacerdote
que lo asesorará.
Todos
los grupos deben estar reconocidos por el ECZ o ECD para pertenecer
a la RCC de Gualeguaychú.
SERVIDORES
Y EQUIPOS DE SERVICIO
9.
- Los servidores son miembros de los grupos de oración que,
habiendo realizado el Seminario de Vida en el Espíritu (SVE),
participando con constancia durante un año en las reuniones de
oración y habiendo iniciado un proceso de crecimiento, muestran
condiciones para ayudar a sus hermanos a caminar según el
Espíritu. El servicio en la RCC debe ser una opción prioritaria en
su vida eclesial.
10.-Es
función de los servidores:
a)
Ejercer los servicios y carismas para la edificación de la
comunidad de oración.
b)
Los servicios principales son: coordinar la reunión de oración,
desarrollar la enseñanza a partir de la Palabra de Dios, animar la
oración con la música y el canto.
c)
Hay otros servicios importantes, aunque no se desarrollen siempre
durante la reunión de oración: pastoreo y guía en el crecimiento,
oración de sanación, consuelo a los que sufren, oración de
intercesión, evangelización, etc.
d)
Los servidores cuidarán de la unidad del grupo de oración y de la
comunión entre todos los grupos de la Diócesis.
e)
Discernirán entre los participantes del grupo de oración a los
posibles candidatos para ser servidores.
f)
El equipo de servidores elegirá de acuerdo con el párroco y/o
asesor zonal el coordinador del grupo. Este nombramiento se
comunicará al ECZ y/o ECD.
11.
- Es responsabilidad de los servidores:
a)
Profundizar en la comunión con la jerarquía, amando sinceramente a
la Iglesia de Cristo.
b)
Colaborar en toda la vida de la Iglesia y en su pastoral diocesana
en armonía con todas las instituciones y movimientos.
c)
Vivir una intensa vida de oración, de amor a la Palabra de Dios, a
los Sacramentos y a María, Madre de Dios.
d)
Participar en las reuniones de servidores necesarias para la buena
marcha del grupo.
e)
Participar en las reuniones o cursos de formación de servidores.
Procurarán formarse también mediante el estudio personal.
f)
Servir a toda la Iglesia en fidelidad a la opción hecha dentro de
esta corriente de gracia.
12.
- El párroco (o sacerdote por él designado)junto con el ECZ,
nombrarán los servidores de cada grupo de oración de acuerdo a lo
propuesto por el equipo de servicio. Esta resolución se informará
al ECD.
SEMINARIOS
DE VIDA EN EL ESPÍRITU Y MEDIOS DE CRECIMIENTO
13.
- Los SVE son el medio de la RCC para la nueva evangelización de
los bautizados, renovando
los Sacramentos de la iniciación cristiana mediante el bautismo en
el Espíritu Santo; entendiendo a esta experiencia de oración como
"una aceptación personal de las gracias de la iniciación
cristiana y un recibir fuerza para poder realizar el propio servicio
personal en la Iglesia y en el mundo" (Est. ICCRS
n° III)
14.
- Se organizarán seminarios de crecimiento, retiros y todo lo
necesario para la perseverancia y crecimiento espiritual de quienes
han renovado su vida mediante el SVE.
15.
- Se formarán equipos para dictar los seminarios. Estos constarán
por lo menos de cinco miembros y
un sacerdote asesor, uno de los cuales será el coordinador
responsable del equipo.
16.
- Para integrar estos equipos se requieren las mismas condiciones
que para ser servidor, más una
adecuada experiencia en el servicio.
17.
- La constitución y funcionamiento de estos equipos deberá ser
promovida y autorizada por el
ECD.
18.
- El esquema de enseñanzas y la modalidad del desarrollo de los
seminarios, también serán aprobados por el ECD.
19.
- Se coordinará el funcionamiento de estos equipos comunicando
oportunamente la programación de seminarios por los diversos
grupos.
20.
- Los grupos de oración, para llamar a equipos o predicadores
extradiocesanos, deberán contar
antes con la conformidad del ECD y con la anuencia del Ordinario
diocesano.
21.-De
la misma manera, equipos o predicadores diocesanos, deberán estar
autorizados por el ECD para dar
servicios extradiocesanos.
EQUIPO
COORDINADOR DIOCESANO
22.
- Constitución:
a)
El ECD estará constituido por dos delegados de cada zona pastoral
de nuestra Diócesis.
b)
De ser necesario, el ECD ampliará el número de sus miembros para
que estén presentes delegados de todas las localidades donde haya
grupos reconocidos.
c)
El ECD dura en sus funciones tres años. Los delegados pueden ser
reelectos una sola vez.
d)
Para la designación del delegado de cada localidad se reunirán
todos los servidores reconocidos quienes lo prepondrán mediante
votación dando su acuerdo el párroco (o sacerdote por él
designado) y/o asesor zonal.
e)
En caso de vacantes, la localidad proveerá su reemplazo de acuerdo
a estas normas, hasta completar el período del ECD.
23.
- El ECD puede invitar a participar en sus reuniones a los
sacerdotes asesores de los distintos grupos de oración y a
representantes destacados de los distintos servicios. Estos no
tendrán poder de decisión.
24.
- El asesor diocesano deberá ser pastor y guía, garantizando el
carácter eclesial de la RCC. Al
constituirse el nuevo ECD propondrá los nombres de los sacerdotes
(en número de tres) que se
consideran posibles asesores diocesanos. Elevará los nombres
propuestos al Obispo. Oído este
parecer, el Obispo nombrará al sacerdote asesor diocesano. El
asesor diocesano forma parte del
ECD
25.
- El Obispo nombrará cuando sea conveniente, un sacerdote asesor
zonal.
26.
- El ECD elegirá de entre sus miembros, un coordinador para que lo
represente y presida, solicitando la conformidad del Obispo
diocesano (CDC c 317). También se propondrá un delegado para
participar en la elección del Equipo Regional, el cual puede ser
cualquier servidor reconocido. En caso de ser electo para ese equipo
si no pertenece al ECD debe ser incorporado al mismo.
27.
- El ECD organizará el servicio de secretaría y tesorería
diocesana.
28.-El
ECZ esta constituido por los coordinadores de los grupos y asambleas
de oración, los delegados de la zona y el sacerdote asesor zonal.
Las diferentes zonas se irán constituyendo según las posibilidades
pastorales de la misma.
29.
- Donde exista ECZ, o en algún caso parroquial, es su función:
promover el crecimiento
de
los grupos de oración coordinando sus actividades, promover la
formación de nuevos grupos, reconocer los nuevos, coordinar la
organización de seminarios, retiros, cursos, y de las pequeñas
comunidades.
30.
- Es función del ECD:
a)
Promover el crecimiento de los grupos de oración y demás
manifestaciones de la RCC, especialmente en las parroquias, de
acuerdo con los equipos zonales, párrocos, asesor zonal
y/o diocesano.
b)
Coordinar las actividades comunes a todos o varios grupos de
oración, de una o varias zonas.
c)
Llevar un registro de los grupos de oración que se van
constituyendo y de otros servicios.
d)
Llevar un registro de los servidores.
e)
Promover y autorizar los equipos para SVE y demás seminarios.
f)
Coordinar la organización de seminarios, retiros y cursos.
g)
Representar a la RCC diocesana ante los organismos pastorales de la
Diócesis y para todo asunto extradiocesano a través del
Coordinador diocesano u otro miembro designado como
Delegado.
h)
Cuidar el cumplimiento de las presentes normas, interpretándolas en
caso de dudas.
i)
Convocar oportunamente a encuentros diocesanos de servidores y al
retiro anual de servidores.
j)
Promover la realización de un Encuentro Diocesano anual de todos
los que participan en la RCC.
k)
Estipular y recoger el aporte mensual por grupo de oración para el
funcionamiento de este equipo, y
para los aportes al Equipo Coordinador de la Región Litoral y al
Equipo Coordinador Nacional de la
RCC.
l)
Presentar un balance anual de ingresos y egresos.
ll)
Ordenar su funcionamiento en su primer reunión
31.
- Para constituir equipos de oración de sanación y de otros
equipos o grupos específicos, se solicitará la aprobación del
ECD.
32.
- No podrán realizarse reuniones de oración de liberación sin la
plena obediencia a las normas del
derecho (CDC c 1172 y respuesta de la SCDF del 29/8/85). Se
realizarán las consultas necesarias con el asesor diocesano y/o al
Obispo diocesano.
33.
- Estas normas pueden ser reformadas a propuesta del Obispo
diocesano, o a sugerencia del
ECD. En todo caso quedan sujetas a la aprobación del Obispo
diocesano según el CDC c 314.
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